Luis Alfonso Castillo Garzon
Defensor de Derechos Humanos
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Transcurridos 6 años de haber entrado en vigencia la ley
1448/11 mejor conocida como ley de víctimas, es necesario seguir insistiendo en
que la ley es una herramienta precaria que no ha servido de manera efectiva
para que las víctimas del conflicto armado en Colombia, garanticen de manera
adecuada y oportuna su derecho a la indemnización o a la restitución de tierras
usurpadas por los promotores de la guerra, la sola cifra de 700.000
indemnizaciones entregadas y apenas un número aproximado de 300.000 hectáreas
restituidas, dan cuenta de la precariedad de este instrumento, que requiere
modificaciones profundas, para superar la insatisfacción y en algunos casos la
revictimización que por múltiples razones la implementación de la ley ha
causado en muchas víctimas.
Entendiendo que el actual momento es una ventana de
oportunidad para la transformación de las realidades sociales y políticas de
nuestro país y también aprovechando que distintas autoridades han planteado que
el actual proceso de paz, y especialmente la firma del acuerdo para la
terminación de la guerra con la guerrilla de las FARC, y que han ubicado a las
víctimas en el centro el proceso, es oportuno plantearnos el tema de los
derechos de las víctimas en clave de una reforma
constitucional en el procedimiento de vía FAST TRCK, que dé cabida a los múltiples aspectos que no hacen parte de
la ley de leyes, dado que cuando se promulgó la constitución de 1991, la
categoría víctimas y mucho menos sus derechos hacían parte del escenario
político en nuestro país. Por esta razón hoy vale la pena abrir el debate sobre
la necesidad de incorporar un nuevo artículo en la Constitución Política
Colombiana que garantice de manera institucional los derechos de más de diez
millones de víctimas del conflicto armado en Colombia.
De esta manera, se presenta para el debate de la opinión
pública nacional, la siguiente propuesta modificatoria de la constitución
política de Colombia:
Artículo XXXX. Las víctimas individuales y colectivas del conflicto armado, son
sujetos de especial protección constitucional, a quienes el estado deberá
garantizar, bajo el principio de responsabilidad, el acceso de manera preferente y especial sus derechos a la verdad, protección,
salud, educación básica, técnica y superior, generación de ingresos acorde con
sus saberes, vivienda gratuita y digna, retorno con dignidad y garantías, rehabilitación
oportuna y garantías de no repetición, disfrute pleno del territorio y
reconocimiento pleno de la participación en los asuntos que son de su incumbencia,
así como, la implementación del enfoques de género, diversidad, generación, étnico,
discapacidad y territorial. Priorizando un
presupuesto progresivo no inferior al 14%, durante un periodo de 20 años, orientado
desde un ministerio de las víctimas y la paz.
Esta modificación constitucional será el puerto al partir del cual, se dan los eventuales cambios que requiere la ley 1448/11 y que se deben promover en discusiones amplias con las víctimas para dar cabal cumplimiento al apartado 5.1.3.7 del acuerdo final suscrito entre el gobierno Juan Manuel Santos y la guerrilla de las FARC.
Más allá del discurso que se difunde a través de los medios de comunicación en que se plantea que, las víctimas son la justificación y en centro el proceso de construcción de paz, se requieren gestos concretos que garanticen a millones de víctimas en nuestro país un goce efectivo para el restablecimiento pleno sus derechos vulnerados por una larga, dolorosa y prolongada guerra de 60 años.
Dejamos en consideración de la
opinión pública, de las organizaciones de víctimas, así como las víctimas en
General, esta propuesta de modificación de la constitución política nacional, para
que desde el debate sereno y constructivo mejoren las reflexiones y garantías
para todas las víctimas del conflicto armado en nuestro país.
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