Bogotá D.C. 5 de Noviembre de 2014.
Doctor
ANDRES VILLAMIZAR
Director
Unidad
Nacional de Protección
E. S. D.
REF Derecho de Petición, Disminución
medidas de protección.
Señor
Director:
Yo ALFONSO CASTILLO GARZON, identificado como aparece al pie de mi firma,
militante del PCC y La UP y “beneficiario de medidas de protección”, invoco mi
derecho constitución de Petición, para solicitar respuesta frente a varias situaciones
que considero afectan y ponen en riesgo mi seguridad, integral personal y vida,
debido al desmoste de medidas de protección que me habían sido otorgadas.
HECHOS
En los últimos cuatro meses he sido objeto de varias amenazas por parte
de un grupo paramilitar, las cuales han sido debidamente denunciadas.
En el mes de octubre de 2013, recibí una nueva amenaza, ante lo cual se
analizó mi caso en el CERREM del PCC y la UP, en el cual se determinó realizar
un estudio de riesgo para evaluar mi grado de vulnerabilidad.
En el mes de Febrero de 2014, se practicó dicho estudio de riesgo, del
cual supe su resultado en el mes de mayo, cuando se me anuncio que tenía “Riesgo Extraordinario” por lo que se
determinaba cambiar el vehículo de simple a blindado, vehículo que me fue
asignado en el mes junio.
Los días 8 y 9 de septiembre recibí a través de mi correo electrónico
nuevas amenazas contra mi vida, por parte del grupo paramilitar autodenominado
Águilas Negras.
Desde esa fecha y hasta la presente no he recibido ningún tipo de llamada
o instrucción por parte de funcionario alguno de la UNP en relación con mis
medidas de protección y seguridad.
Por el contrario el día 8 de Octubre se me fue retirada y sin previo
aviso la línea telefónica 3165235409 que
se me había asignada anteriormente como medida de protección, hecho que se presenta, a pesar que desde nuestros
representantes ante el CERREM de UP y PCC, habían actualizado los datos solicitados sobre
esta línea.
Igualmente en el mes de septiembre me fueron negadas dos solicitudes de misión
así: El 2 de septiembre a San Juan de Sumpaz- Cabrera el 12y 15 de Septiembre a
Mesitas del Colegio y Combita, y el 27
de septiembre a Cúcuta, desplazamiento que tuve que realizar solo, en razón a
que a los escoltas no se les autorizó la salida, ante la prohibición hecha por la entidad a su
cargo de movilizar vehículos y realizar salida de los escoltas, si no existe
autorización.
El domingo 2 de noviembre se publico una entrevista en el diario el
tiempo, al Dr Andrés Villamizar, en la que insiste en responsabilizara los “beneficiarios”
del programa del mal funcionamiento del mismo, si la mas mínima autocritica por
la corrupción al interior de la UNP, es necesario que la entidad haga las
investigaciones y si hay quienes hacen indebido uso de las medidas que ellas se
le suspendan, pero no se puede seguir justificando el desmonte del programa por
algunos casos de mal uso.
El día 3 de noviembre, conocimos de la orden emanada por la dirección de
operaciones de la UNP, en la que se instruye a las empresas operadoras del
servicio de protección, para no permitir el desplazamiento de los escoltas
fuera de Bogotá y en el caso de hacerlo la empresa no asume las respectivas
responsabilidades contractuales.
El día 4 de noviembre se hizo la consignación del valor del combustible
otra vez reducido en un 50% es decir se
consignaron $350.000 medida que de nuevo se hace sin informar de este cambio.
PETICIONES
1- Qué
responsabilidad tenemos las personas amenazadas y “beneficios del programa de
protección”, en los robos que han sido cometidos por altos funcionarios de la
entidad a su cargo, y por qué las medidas tomadas para enfrentar la corrupción
terminan afectándonos?
2- Con cuales
criterios y basados en que información se determinan autorizar misiones de
salidas para vehículos y escoltas que brindan protección a personas como es mi
caso, nos encontramos amenazadas?
3- Con cual
criterio y con cual cruce de información los funcionarios de la UNP, deciden
sin previo aviso suspender la línea telefónica asignada para mi protección?
4-
Como se justifican los retrasos como el ocurrido en el
mes de octubre de 2014, para provisión de combustible en las respectivas
tarjetas débito, la cual solo se realizó el día 7 de octubre?
5-
Como con tantos analistas no es posible comunicarse
directamente con los beneficiarios para notificarles de cada situación?
6-
Cuáles son los criterios para determinar que no
requerimos protección, fuera de Bogotá? Acaso la situación de los líderes de
oposición y defensores no tenemos riesgo en todo el país, como lo demuestran
las estadísticas de violación a los derechos humanos contra defensores?
7- Cual es el
criterio que se esta considerando para el desmonte o disminución de los valores
para el combustible en tres meses hemos pasado de $ 1.400.000 a $ 350.000sera que acaso la UNP, considera que
con este combustible se podrá desarrollar actividad durante un mes?
Señor Director, muy contrario a lo que usted pretende desconocer, el funcionamiento
de la entidad a su cargo, presenta fallas injustificadas, en la que se supone
que es la misión de la UNP, estas fallas van en detrimento de las garantías de
seguridad y protección que el Estado debe brindarle a los ciudadanos y
particularmente a los que nos encontramos bajo la condición de amenazados.
Las notificaciones las recibo en la Carrera 5 No. 16-14 Of. 307 Bogotá.
De usted atentamente,
ALFONSO CASTILLO GARZON
C.C.16.702.743
cc: CERREM
PCC – UP
Anexo: denuncia
y Ampliación de denuncia ante la fiscalía 32, en 8 folios, dos solicitudes de
misión negadas en 2 folios nota whats app enviada por protección 33 sobre prohibición
de realizar misiones 1 folio
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