Defensor de los derechos humanos
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El 10 de junio del 2011, se promulga ley 1448, mejor
conocida como ley que reparación y restitución de víctimas provocadas por el
conflicto armado en Colombia, que tras 50 años de guerra interna, que
habían provocado millones de víctimas y pocas acciones efectivas del estado que
permitieran el acceso de las víctimas a derechos fundamentales como la verdad,
justicia, reparación integral y garantías de no repetición, intentaría ser un
mecanismo a través del cual el estado realizaria múltiples esfuerzos, para ocuparse de
una población que como cada vez se ha sido reiterado por la corte
constitucional es extraordinariamente vulnerable. Como se sabe hasta la
promulgación de la ley en Colombia sólo existían acciones de asistencia
humanitaria dirigidas especialmente a las víctimas del desplazamiento forzado (Ley
387 del 97) y algunas pocas acciones que lograban algo de justicia y unos cuantas
indemnizaciones a víctimas de violaciones a los derechos humanos causadas por
agentes estatales en el marco del conflicto armado, de esta manera podría
afirmarse que había un ausencia de políticas públicas de víctimas y gran desarticulación
del estado para atender órdenes judiciales como lo señalo la sentencia de la
corte constitucional T 025 del año 2004, a través de la cual se marcó un alto estándar
de exigibilidad jurídica para la atención integral a las víctimas del
desplazamiento forzado en Colombia, de esta manera vale decir que el panorama
era de indiferencia estatal y asistencialismo que no lograba colmar las
expectativas de las víctimas, ni acceso a sus derechos.
Una vez proclamada la ley 1448, las autoridades se dedicaron a hacer toda suerte de anuncios, sobre la reparación integral y sobre la restitución de tierras despojadas y se adopte todo un discurso hipócrita, creando la sensación de un país que por primera vez se preocupaba por las víctimas del conflicto armado. A partir de la promulgación de la ley, toda la institucionalidad colombiana, incluyó los derechos de las víctimas en todo su discurso, e incluso se hicieron a ajustes de planes operativos y vinculación de personal (referentes), sin embargo éste fue un ejercicio más retorico que real, el propio Presidente Juan Manuel Santos, en su discurso de sanción a la ley manifestado a “ “ incluso el mismo en setiembre del año 2010 días al presentar el proyecto de ley de restitución de tierras dijo: “… Para que los territorios que han sido despojados, regresen a las manos campesinas a las que de verdad las trabajan con vocación y sudor”, no obstante nueve años después, la verdad esta puesta en evidencia, las victimas en su inmensa mayoría, siguen sin ser reparadas, sus tierras despojadas no han sido restituidas,, los retornos son casi imposibles, las amenazas y asesinatos a los líderes sociales son pan de cada día, y hoy pesa sobre millones de víctimas una sensación de frustración, engaño y profunda desconfianza en la institucionalidad.
Sin embargo y tratando de
reconocer los avances la ley 1448 ha sido un paso significativo para el
desarrollo de los lineamientos para la política pública atención a víctimas, a
través de ella se han establecido el registro único de víctimas, se han
elaborado rutas y protocolos de atención diferencial, étnico, genero, poblacional, generacional y territorial y
también se han establecido la conmemoración del 9 de abril como día de la
dignidad de las víctimas, y se elaboró un protocolo de participación de
víctimas a través del cual se han conformado mesas de víctimas en las
localidades, municipios, departamentos y nación, así como algunos mecanismos de
participación poblacional, todo esto como un importante insumo para lograr el
goce efectivo de derechos como lo ha demandado la corte constitucional, si
existiera la voluntad política para poner en marcha lo establecido en la ley.
Pero más allá de estos
importantes logros, es necesario insistir que la ley de víctimas está demasiado
lejos de haber cumplido su propósito principal, “reparar integralmente las
víctimas del conflicto armado en Colombia, así como la devolución de la tierra
a campesinos despojados o la reparación a comunidades y grupos sociales
afectados por el conflicto”. Mas aun, hay que decir que el componente
asistencia humanitaria cada vez es más precario, ni qué decir del compromiso
del estado colombiano para prevenir la violencia o la revictimizacion, la cual
sigue afectando a miles de colombianos y colombianas a lo largo y ancho del
territorio nacional.
Y es que la pobreza de las cifras
presentadas por la unidad de víctimas, hablan por sí solas de la precariedad en
el cumplimiento de los objetivos establecidos por la propia ley, según la
entidad “…durante los nueve años de vigencia de la Ley se ha consolidado el
Registro Único de Víctimas (RUV) en el que, entre el 2012 y el 31 de diciembre
de 2019, han sido incluidas cerca de nueve millones de personas (8.944.137), de
manera individual, que constituyen el 18 % de la población del país. Con corte
al primero de mayo de 2020, la cifra en el RUV asciende a 9.005.319.[i]
Y según el mismo informe “Desde 2012 hasta diciembre de 2019 han sido otorgados
un total de 906.837 giros, que corresponden a la indemnización administrativa
de 864.362 víctimas.”[ii]
Es decir, menos del 10% de las víctimas registradas, igualmente durante estos
nueve años han sido reparados 16 sujetos colectivos, es decir grupos,
comunidades y organizaciones, teniendo que decir que muchas de estas
reparaciones son apenas la suscripción del compromiso de atender los
requerimientos que las comunidades han planteado.
En materia de atención y reparación a las víctimas en el exterior el mismo informe presentado en las siguientes cifras: “A 31 de diciembre de 2019, se reportan 25.386 personas incluidas en el RUV, en 43 países, encontrándose el 80 % de las mismas ubicadas en: Ecuador, Venezuela, Canadá, España y Estados Unidos. Desde el 2013 que inició la entrega de esta medida en el exterior, a diciembre 31 de 2019, fueron indemnizadas cerca de 3.000 víctimas en el exterior…”[iii]
Pero sin duda alguna el escenario más desalentador se encuentran los procesos de restitución de tierras “Según el reporte de la Unidad de Restitución de Tierras, unos de sus logros más importantes en estos nueve años de la Ley de Víctimas tiene que ver con que han sido devueltas 380.455 hectáreas de tierra, beneficiando a 70.277 colombianos que hacen parte de comunidades campesinas y étnicas que fueron víctimas de despojo y desplazamiento forzado.”[iv]. Sin embargo, es necesario decir que buena parte de esas tierras no eran predios despojados en medio del conflicto y corresponden a la adjudicación de baldíos de la nación, con lo cual el proceso de restitución impulsado durante estos años ha mantenido casi intacta las tierras despojadas y hoy en manos de terratenientes, empresas agroindustriales, transnacionales, políticos, altos mandos militares y jefes paramilitares que se apropiaron ilegalmente de ellas. Con estas cifras en necesario indicar igualmente que las tierras restituidas en los procesos establecidos por la ley 1448, son inferiores al 5%, de las tierras despojadas, sí se tiene en cuenta que las organizaciones de derechos humanos hablan de un despojo violento de entre 6 y 10 millones de hectáreas, ocurridos entre 1980 y 2010.
Cómo se puede observar y teniendo
en cuenta las cifras proporcionadas por la unida para las víctimas, los
resultados en materia de reparación y restitución da más pena que gloria, y no
logran el despegue necesario para dar cumplimiento a las metas establecidas por
el propio gobierno en el momento en que se promulgó la ley de víctimas en el
año 2011.
A esta situación es necesario
considerar, que durante varios años las organizaciones de víctimas y de
derechos humanos le han exigido al gobierno nacional mayores y mejores
compromisos con la asignación de recursos económicos que garanticen la
financiación de la ley de víctimas, igualmente este planteamiento surgido en
varias oportunidades que en el congreso de la república se han citado debates
de control político, igualmente así lo han expresado varios de los informes que
anualmente producen la contraloría General de la nación, la procuraduría y la
defensoría del pueblo, que tienen el encargo de la comisión legal de
seguimiento a la implementación de la ley, tiene no solamente han referido al
hecho de la falta de adecuada financiación, sino que además se han referido de
manera reiterada a la persistencia de la desarticulación institucional, ya la
ineficacia de las medidas que permitan prevenir la violencia contra las
comunidades, que se encuentran en zonas de alto riesgo, igualmente se han
referido en los informes a la necesidad de diseñar programas que garanticen la
pronta y efectiva protección de decena de líderes que a lo largo y ancho del
país son frecuentemente amenazados por grupos armados.
Igualmente, hay que indicar que a
la fecha persiste el estado de cosas inconstitucionales, decretado por la corte
constitucional desde el año 2004 a través de la sentencia T 025, demandando el
diseño de planes, políticas y programas que garanticen a las víctimas el goce
efectivo de derechos, así como la adopción de una política pública de inclusión
efectiva, y la adopción de medidas especiales que permita a las víctimas del
conflicto armado el acceso a los programas sociales diseñados por los distintos
gobiernos, toda esta situación sólo es el indicativo de una falta de voluntad
política del gobierno para atender de manera eficaz y eficiente la grave
problemática que viven las víctimas del conflicto armado en Colombia.
Además, hay que indicar que este
compromiso también se expresa en la manera en que desde el gobierno nacional y
especialmente durante el gobierno de Iván duque, se trata de manera
irresponsable la dignidad de las víctimas, en primer lugar porque se ha
impuesto como política del gobierno el negacionismo, a través del cual
distintos funcionarios encargados de temas relacionados con los derechos de las
víctimas insisten en negar la existencia del conflicto armado, y
consecuentemente con ello y limitar los derechos de las víctimas, así sucede
con el actual director del centro nacional de memoria histórica Darío Acevedo,
quien a través de distintas acciones políticas ha vulnerado la imparcialidad
con la que debe actuar un funcionario que tiene el deber de garantizar toda las
condiciones para que las víctimas del conflicto armado en Colombia accedan al
derecho a la verdad y a las garantías de no repetición. De Igual manera el gobierno
ha venido nombrando funcionarios cuyo compromiso político y ético con los
derechos de las víctimas resultan bastante reprochables como recientemente
nombramiento del hijo del jefe paramilitar Jorge 40, obligó Tovar al frente de
una oficina de víctimas del ministerio del interior, o también el nombramiento
del director de la unidad de protección que en el pasado y su claras
manifestaciones en contra del acuerdo de paz, y aun el nombramiento de la
vicepresidenta Martha Lucía Ramírez al frente de la consejería para los
derechos humanos.
A esto en necesario recordar qué
tanto el gobierno o de Juan Manuel Santos como el actual gobierno de Iván
Duque, no realizaron los suficientes esfuerzos políticos que permitieran
garantizar que a través del congreso de la república se estableciera la
normatividad que permitieran la elección de las 16 curules en el congreso de la
república para las víctimas del conflicto armado.
En General es necesario manifestar que durante estos nueve años y particularmente durante los últimos dos años, el compromiso efectivo del gobierno nacional para el cumplimiento del derecho a la reparación integral, como a la restitución de tierras despojadas por causas del conflicto se han venido haciendo trizas, como igualó han venido realizando negándose a cumplir la implementación del acuerdo de paz firmado en el año 2016 por el gobierno nacional y la antigua guerrilla de las FARC.
Hoy el desafío de las organizaciones de víctimas, y de derechos humanos en el país, pasa por desarrollar las acciones políticas de movilización e incidencia que permitan exigir al gobierno nacional que a propósito de los debates necesarios que se deben dar en el congreso de la república para la prórroga de la vigencia por diez años más de la ley de víctimas, no se continúe desnaturalizando, el principio de reparación establecido en la ley 1448, y en cambio se aproveche por algunos sectores políticos cercanos al gobierno, para favorecer los intereses de los despojadores y los promotores de la guerra, para obtener beneficios económicos en favor de empresas familiares y de grandes grupos económicos, y en todo caso negar el acceso a una reparación que garantice dignidad, y prontitud en el pago de la misma.
El país afronta este año una
aguda crisis económica generada por el desarrollo salvaje de un modelo
económico sustentado en la entrega de los recursos naturales a las
trasnacionales, y el desmonte de los derechos sociales y económicos de las
grandes mayorías, crisis que se vio o elevada exponencialmente con la aparición
a escala planetaria del virus del COVID 19, y esta crisis como lo ha reconocido
la corte constitucional en el auto 149 de abril del 2020, afecta de manera
considerable a las víctimas del conflicto armado, pues ellas, son personas de
extraordinaria vulnerabilidad sobre las cuales el gobierno debe establecer
políticas que garanticen el otorgamiento de medidas especiales para personas
que ostentan esta condición, esto independientemente de que esas personas
también puedan acceder a otras ayudas que se puedan proporcionar por parte de
distintas entidades. El solo hecho de que la corte haya tenido que reiterar a
través de una sentencia judicial la grave situación por la que atraviesan las
víctimas del conflicto armado es el indicativo determinante de la falta de una
política pública para las víctimas en Colombia y no han bastado nueve años de la
ley 1448/11 para que el gobierno atienda su obligación de reparar a las víctimas
del conflicto armado en Colombia. En fin, estos nueve años han transcurrido con
más pena que glorias, para las víctimas.
Bogotá, 3 de julio de 2020.
[i] Nueve años de avances en la restitución y
garantía de los derechos de las víctimas del conflicto. https://www.unidadvictimas.gov.co/especiales/leyvictimas2020/sitio_ley_viernes/index.html
Bogota. Junio 2020.
[ii] Ibídem
[iii] Ibídem
[iv] Ibídem



Buenos días mi nombre es esilda dolores Aaron suares con cédula de ciudadanía 39142144 soy de cienaga Magdalena tengo tres hijos soy madre soltera y soy desplazada ho he cojido ni la primera ayuda humanitaria no cojo ayuda de la que está dando el precidente tampoco ni las ayudas del ingreso solidario ni del liva estamos pasando muchas necesidades no estoy trabajando por lo del covi 19 porfavor en qué me me pueden ayudar mi hijo es huérfano de padre no le an pagado indendizazion de su padre mi hijo se yama yubran Andre Hernande Aaron muchas gracias por todo
ResponderEliminarHola mi nombre es esilda dolores Aaron suares con cédula de ciudadanía 39142144tengo tres hijo soy madre soltera y no he recibido ninguna ayuda del presidente ni del gobernador de santamarta soy desplazada no he recivido ninguna ayuda humanitaria no estoy trabajando por el covi 19 no tengo como alimentar a mis hijo tengo que esponrme a vender confistes por las calle porque no tengo como darle de comer a mis hijos mi primer hijo mayor se yama yubran Andre Hernande Aaron tiene 18 año y no le he podido gestionar la cédula por motivo que todo está cerrado por acá en ciénaga Magdalena
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