Ajustar, para
acelerar la restitución y reparación.
Alfonso Castillo Garzon
Defensor de Derechos Humanos
+57 3102125193
twitter:@castilloalfo
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Una oportunidad para los derechos de las victimas
Anotaciones sobre las modificaciones necesarias a la ley 1448 el año 2011.

Hoy, el país se encuentra en
medio de un interesantísimo proceso derivado de las conversaciones y acuerdos
logrados entre gobierno y las guerrillas, particularmente con las FARC con
quien se ha suscrito un acuerdo para la terminación de la guerra, también ha
iniciado un proceso con el Ejército de Liberación Nacional en el que también se
tiene previsto el tema de víctimas del conflicto.
No se ve la centralidad en las victimas
La importancia de este momento tiene
que ver entre otros asuntos, porque se ha venido planteando por distintos
sectores de la sociedad colombiana que las víctimas están en el "centro en la construcción de la paz", y
por tanto la garantía de sus derechos juega un papel determinante. Sin embargo
y más allá de toda la publicidad que se hace alrededor de este merecido
reconocimiento a las víctimas, resulta difícil encontrar en el desarrollo e
implementación de la política pública atención a las víctimas al menos algún
indicio que nos dé cuenta de que efectivamente las víctimas están en el centro de
la implementación del acuerdo de paz, baste decir, que ni siquiera ha sido
posible acceder, al conocimiento previo de los proyectos de ley que el gobierno
estará presentando al congreso para la discusión en la etapa del fast track, y
es mínimo derecho a la participación, sólo un representante perteneciente a la Mesa
Nacional de Participación Efectiva de las víctimas, fue escogido de manera
antidemocrática para representar al universo de víctimas, sin considerar las
opiniones que organizaciones, víctimas y procesos, manifestaron sobre un
mecanismo multipartito y rotatorio para la representación de las víctimas en
esta etapa de implementación. en ultima instancia las victimas no estan ni en la cabeza , ni al centro y quiza solo sean la cola de un proceso del que ellas se mencionan pero no se tienen en cuenta.
Un artículo en la constitución para las víctimas del conflicto
Justo es reconocer que
consideramos este un momento oportuno para potenciar el reconocimiento de los
derechos de las víctimas y elaborar procesos de movilización e incidencia
política que permitan obtener del momento político los mejores resultados en
favor de la visivilización de la problemática que atraviesan millones de
víctimas en el país y en todo caso para aprovechar por vía normativa, el
reconocimiento de las víctimas desde una
modificación de la constitución política, que reconozca a estas como
sujetos de especial protección, hasta pasar por las necesarias y urgentes
modificaciones a la ley de víctimas tanto en los aspectos del derecho a la
reparación integral, como de la restitución de tierras despojadas.
Artículo XXXX. Las víctimas individuales y colectivas del conflicto armado, son sujetos de especial protección constitucional, a quienes el estado deberá garantizar, bajo el principio de responsabilidad, el acceso de manera preferente y especial sus derechos a la verdad, protección, salud, educación básica, técnica y superior, generación de ingresos acorde con sus saberes, vivienda gratuita y digna, retorno con dignidad y garantías, rehabilitación oportuna y garantías de no repetición, disfrute pleno del territorio y reconocimiento pleno de la participación en los asuntos que son de su incumbencia, así como, la implementación del enfoques de género, diversidad, generación, étnico, discapacidad y territorial. Priorizando un presupuesto progresivo no inferior al 14%, durante un periodo de 20 años, orientado desde un ministerio de las víctimas y la paz.
Artículo XXXX. Las víctimas individuales y colectivas del conflicto armado, son sujetos de especial protección constitucional, a quienes el estado deberá garantizar, bajo el principio de responsabilidad, el acceso de manera preferente y especial sus derechos a la verdad, protección, salud, educación básica, técnica y superior, generación de ingresos acorde con sus saberes, vivienda gratuita y digna, retorno con dignidad y garantías, rehabilitación oportuna y garantías de no repetición, disfrute pleno del territorio y reconocimiento pleno de la participación en los asuntos que son de su incumbencia, así como, la implementación del enfoques de género, diversidad, generación, étnico, discapacidad y territorial. Priorizando un presupuesto progresivo no inferior al 14%, durante un periodo de 20 años, orientado desde un ministerio de las víctimas y la paz.
En este escenario tanto la
movilización de las víctimas, sus organizaciones y las de defensores y
defensoras de los derechos humanos, juegan un papel trascendental, tratando de
sacar el mejor aprovechamiento político de este excepcional momento.
Como se ha dicho, un importante
logro deberá ser entonces lograr la inclusión en la constitución política de un
artículo que reconozca esta categoría social, inexistente en el año de 1991 y que
ahora necesita tener todo el reconocimiento jurídico-políticos que permitan y
justifiquen la ampliación de la política pública de atención, reparación y
garantías de no repetición a las víctimas del conflicto armado Colombiano.
Reconocer la existencia del conflicto y sus múltiples causas.
la tragedia del país generada por la guerra no puede seguir considerándose como un hechos uni causal, en este sentido la nueva ley de victimas debe reconocer la multicausalidad del conflicto y asi mismo la múltiple afectación a millones de colombianos
Algunas propuestas a partir de un balance desde las victimas en los territorios
Reconocer la existencia del conflicto y sus múltiples causas.
la tragedia del país generada por la guerra no puede seguir considerándose como un hechos uni causal, en este sentido la nueva ley de victimas debe reconocer la multicausalidad del conflicto y asi mismo la múltiple afectación a millones de colombianos
Algunas propuestas a partir de un balance desde las victimas en los territorios
A la hora de proponer modificaciones
concretas a la ley 1448/11, bien vale la pena tener en cuenta algunos elementos
que desde hace 5 años distintas organizaciones han presentado como
cuestionamientos a lo que ha sido la implementación de esta ley.
Derogatoria de normas contraria al espíritu de la reparación integral
Una primera cosa Debería ser el
impulso de la derogatoria de todas las normas que son contrarias al Espíritu y
principios de la ley 1448/11 y que en el transcurso de este tiempo la Unidad de
Víctimas y aún la Unidad Restitución de Tierras, han venido adoptando con un efecto
concreto para las víctimas, como es la creación de "cuellos de botella" que
impiden la garantía efectiva de acceso a las medidas concretas de derechos como
las ayudas humanitarias, con decretos
tan nefastos como el PAARI, en general la implementacion ha avanzado contrariando una amplia jurisprudencia de la corte constitucional, que ha demandado que no se confundan las medidas de atención, con las medidas especificas que hacen parte del enfoque reparador, lo que claramente no ha sucedido. La ley de victimas es entones una buena ley, con una pésima implementacion, señalan algunos.
Aspectos específicos de modificación del articulado de la ley 1448
Establecer nuevos principios
En todo caso exigir que la ley incorpore el principio de responsabilidad del estado en la generación de la violencia, como en la falta de protección por acción u omisión, de la sociedad colombiana
Registro, periodo y tipologías
En todo caso exigir que la ley incorpore el principio de responsabilidad del estado en la generación de la violencia, como en la falta de protección por acción u omisión, de la sociedad colombiana
Registro, periodo y tipologías
Se requiere que se introduzca una
modificación tanto para incluir nuevas tipologías de víctimas e incluso incluir
a familiares de guerrilleros que por el hecho de serlo, han sido victimizadas,
también habrá necesidad de incorporar en los hechos victimizantes a las
agrupaciones y colectivos sociales que han sido victimizados, como el caso de
los genocidios políticos caso UNION PATRIOTICA, A LUCHAR, GAITANISTAS, PARTIDO
COMUNISTA, M-19, los etnocidios cometidos contra los pueblos indígenas y
comunidades afrodescendientes y comunidades campesinas, así como, los colectivos sociales y organizaciones que fueron victimas de practicas sistemáticas de persecución y exterminio. reconocer el refugio y exilio como hechos victimizantes. Igualmente se debe incluir de oficio a los reclamantes de tierra en el registro único de victimas hoy eso no sucede.
También vale la pena aprovechar la oportunidad de modificación de la ley de víctimas para ampliar el periodo de victimización que se comprenda inclusive desde el año 1960 tanto para los efectos de la reparación integral, como para los efectos de la restitución de tierras despojadas.
También vale la pena aprovechar la oportunidad de modificación de la ley de víctimas para ampliar el periodo de victimización que se comprenda inclusive desde el año 1960 tanto para los efectos de la reparación integral, como para los efectos de la restitución de tierras despojadas.
Vale la pena también discutir el
periodo de vigencia de la ley este por supuesto es un aspecto polémico, porque
podría dar a pensar que el gobierno tiene ahora la facultad de extender la
obligación de reparar a todas las víctimas, más allá del período de diez años,
sin embargo, es importante considerar que para muchos efectos el periodo hasta
el año 2021 es corto para atender más allá de las indemnizaciones, otros aspectos atinentes al restablecimiento
pleno de los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia.
Se quiere una re apertura del
registro de la inscripción de nuevas víctimas en el esto supone Igualmente la
necesidad de re estudiar todas las declaraciones rechazadas en los años de
vigencia de la ley. como también se requiere una modificación al formulario de recepción de la declaración.
Participación
Sobre la participación de las
víctimas será necesario introducir varias modificaciones entre las que se
contenga la capacidad de otorgarle a las mesas de participación efectiva poder
vinculante con el respectivo gobernante territorial, sin esta medida, las mesas seguirán siendo un
mero acto formal, igualmente es necesario crear un mecanismo más efectivo de
garantías e incentivos a la participación, también es necesario incluir en las
respectivas mesas todos los hechos victimizantes, garantizando en todo caso la
participación de las mujeres, los grupos étnicos, entre otros, incluso vale la
pena pensar en diseñar mecanismos que permitan la elección popular y universal
para los miembros de las mesas de participación efectivas en poblaciones y
territorios con un determinado número de víctimas inscritos en el registro. igualmente se requiere habilitar la participacion de las victimas del exterior en la mesa nacional de participación efectiva.
Adicionalmente será necesario
incluir un mecanismo modificatorio del funcionamiento de los Comités de Justicia
Transicional, a la fecha este mecanismo creado por la ley 1448/11, no ha sido
el mecanismo más eficaz de diseño, implementación y evaluación de la política
pública en los respectivos entes territoriales, se requiere darle más fortaleza,
así como, ampliación de la representación de las victimas y la ampliación del
número de reuniones que esta instancia debe tener cada año. hoy en la practica los comités de justicia transicional y los subcomites técnicos no funcionan aunque existan formalmente.
Medidas de atención
En cuanto a las medidas de
rehabilitación la modificación a la ley 1448/11 debe aprovecharse para
fortalecer el programa de atención psicosocial a las víctimas, a la fecha son
muchos los cuestionamientos que el PAVSIVI tiene, especialmente derivados al
problema de la contratación del personal que atiende a las víctimas, probablemente por la dependencia al modelo de aseguramiento que vincula, atención a victimas con poblacion genera, lo cual ha mostrado su fracaso. que no permiten brindar la garantía de
estabilidad a quienes tienen que desarrollar atención psicosocial, lo que ha
generando a la larga un problema de revictimización, Igualmente hay muchas
críticas de un programa de atención psicosocial a víctimas ligado a los
programas del sistema de salud pública, abogamos por supuesto a un programa
institucional que concentré todos los esfuerzos públicos gubernamentales en un
programa especializado QUE CONSTRUYA POLITICA PUBLICA de atención continua y sistemática de la atención
psicosocial, con los suficientes recursos humanos y financieros, que le brinden
la estabilidad que este requiere. igualmente que evite la duplicidad que hoy existe con un programa de atención spicosocial de la UARIV.
Debe incorporarse en la ley de víctimas, la garantía para que las víctimas puedan acceder de manera preferencial a los programas de vivienda gratis que impulsa el gobierno para superar el déficit aterrador que existe para atender a este derecho. Y estos programas deben consistir en un programa de subsidio a la vivienda usada, construcción en sitio propio, vivienda rural.
Debe incorporarse en la ley de víctimas, la garantía para que las víctimas puedan acceder de manera preferencial a los programas de vivienda gratis que impulsa el gobierno para superar el déficit aterrador que existe para atender a este derecho. Y estos programas deben consistir en un programa de subsidio a la vivienda usada, construcción en sitio propio, vivienda rural.
Verdad, justicia, memoria en la ruta de
no repetición.
También es necesario incorporar
en la ley de víctimas un capítulo relacionado con el acceso de las víctimas al
derecho a la verdad, justicia, memoria y
las garantías de no repetición, este es un aspecto crucial que actualmente se
discute mucho en el país y no puede entenderse la reparación integral de las
víctimas, sino se considera el acceso de estas a aspectos tan importantes como
el derecho a la verdad y las garantías de no repetición que no están claramente
establecidas en la ley actual. Sea esta la oportunidad para que las victimas tengan efectiva participación tanto en la comisión de la verdad como en la justicia espacial para la z creada en cumplimiento de los acuerdos de paz. es necesario fortalecer los ejercicios de reconstrucción de la memoria del conflicto a partir de la elaboración de las propias organizaciones victimizadas, reconociendo el trabajo elaborado por ellas en este sentido. es necesario superar el enfoque de construcción de memoria oficial que hoy tiene el centro nacional de memoria histórica.
Exilio y refugio
Sobre víctimas en el exterior, Reconocemos los avances en el registro, y la ruta de atención, sin embargo es
necesario incorporar la ampliación de la oferta de rehabilitación para
colombianos residentes fuera del país, que incluya reparación sin exigencia a retornar al país, lo que podria significar perdida de derechos como exiliados, igualmente ampliar el espectro de
programas que faciliten medidas distintas a retorno y la indemnización, para
aquellos colombianos y colombianas que no quieren o no pueden regresar al país,
igualmente hay que promover más intensamente un proceso de declaración para que
se amplíe el número de colombianos víctimas al registro único de víctimas. hay que mejorar los incentivos para declarar en el exterior y mejorar la divulgación de la misma.
Montos de la indemnización
Conviene abrir una discusión
nacional sobre la necesidad y ampliar los montos de la indemnización segun hecho victimizante que
contemplen al menos un reconocimiento del daño emergente y el lucro cesante,
actualmente, la indemnización se establece con un monto único, sin tener en
cuenta los distintos grados de afectación o daño que provocó la violencia sobre
cada víctima.
Reparación colectiva
Importante incorporar
modificaciones en la ley en el capítulo que tiene que ver con la reparación
colectiva, iniciando por un cambio de concepción que el gobierno tiene en el
sentido de asumir que reparación colectiva es la junta de individuos que fueron afectados,
negándose a reconocer el daño causado por la violencia a comunidades y
colectivos organizados que por acción de la guerra fueron disminuidas en su
capacidad de acción, desaparecieron o sufrieron daños, estos colectivos tienen
que ser reparados. En este sentido la reparación colectiva debe implicar
acciones políticas, de rehabilitación, de verdad que permitan a estos
colectivos y comunidades recuperar la memoria, y restablecer sus proyectos
organizativos y comunitarios entre otros aspectos. La modificación en la ley
debe garantizar que los sujetos de reparación colectiva sean atendidos de
manera sistemática con medidas de atención psicosocial y garantías efectivas
para que éstos tengan las visivilización política necesaria, así como pago de
la reparación material a los sujetos de reparación colectiva, que no está
contemplada en la actual ley de víctimas.
Protección
Es importante fortalecer en la
ley, las garantías de protección a la integridad y la vida, para líderes y
lideresas, así como para las organizaciones de víctimas, estas medidas pasan
por una acción decidida del estado Colombiano, para el desmonte el
paramilitarismo, así como el mejoramiento los programas de protección, se
requiere que en el estudio de riesgos y en las distintas etapas del proceso
haya una participación más decisiva de las organizaciones de víctimas.
Mujeres y enfoques diferenciales superar la retorica
Los enfoque diferenciales, no
pueden ser un mero enunciado, sino que deben materializarse en acciones
específicas que permitan el acceso preferente de mujeres, grupos étnicos,
discapacidad y grupos sectarios a las medidas de atención, rehabilitación y
reparación, actualmente no existen programas efectivos que den garantía del
cumplimiento a órdenes de la corte constitucional como por ejemplo el auto 092
del año 2008, el gobierno ha asumido una postura dilatoria para cumplir su
compromiso del diseño de programas específicos que brinden garantías a las
mujeres víctimas del conflicto y así también lo ha hecho con otros grupos
poblacionales.
Restitución de tierras
Se requiere que la ley de las
garantías de priorización de las solicitudes de restitución de las víctimas sin
que estas solicitudes se vean afectadas por proyectos de ley de zidres o
concesiones minero energéticas.
Supresión del requisito de macro
y micro focalización, igualmente se requiere la no participación de los
militares en los comités que toman la decisión de cuáles son las zonas donde se
realizará el proceso de restitución.
Es necesario facilitar un proceso
administrativo para aquellos predios que no se encuentran en conflictos de
terceros ocupantes o terceros poseedores de buena fe exenta de culpa.
Brindar las condiciones para que
las organizaciones de víctimas hagan veeduría a los procesos de restitución,
reubicación, o retorno.
Los procesos de retorno,
reubicación deben estar acompañados de garantías de protección y planes de
vivienda, generación de ingresos, programas de asesoría técnica, crédito de
fácil acceso, comercialización, o procesos de valor agregado para la producción
agropecuaria de los campesinos y campesinas.
Presupuesto
El presupuesto o asignación de
recursos de contar con la garantía del principio de progresividad en el
presupuesto que permita pasar del 3% al 14% del presupuesto nacional, que es el
´porcentaje de población del país afectada por la guerra. igualmente se propone que se destine un monto no inferior la 30%de los recursos de cooperación destinado a la reparación de victimas en el marco de la implementacion del acuerdo de paz
Ministerio víctimas y paz
Mejorar la articulación nación
territorio y entidades del SNARIV a partir de fortalecimiento de la unidad de
víctimas la cual debe pasar a una condición de ministerio de víctimas y paz, teniendo mayor entidad y mas competencia que las que actialmente se establecen a la UARIV. Igualmente consideremos que se debe mejorar la articulación de las entidades nacionales entre si, y de esta con los territorios, así mismo, mejorar la articulación AURIV, URT, hoy dicha coordinación es casi inexistente. las victimas no pueden en ultimas resultar afectadas en sus derechos por esta ausencia de coordinación.
Circunscripción especial de victimas
Se debe crear una circunscripción
especial para elegir dignatarios en cuerpos colegiados territoriales y nacionales,
y con la participación directa de las organizaciones de víctimas y la
financiación del estado colombiano sus campañas electorales
Día de las victimas
Sobre el día nacional de las
víctimas, el 9 de abrir debe convertirse en un escenario real donde las
secciones del congreso de la república, las asambleas departamentales y los
consejos municipales tenga la obligación de asistir en pleno a las sesiones,
que se establezcan para el tema de rendición de cuentas y balance de la
política pública en la respectivas circunscripciones territoriales.
Bogotá, 29 de marzo de 2017




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