Alfonso Castillo
Defensor de los Derecho Humanos
El día 12 de febrero fue dado a conocer públicamente por la jurisdicción especial para la paz, a través del auto 033 de 2021 a través del cual la sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas. Establece la priorización interna del caso 033 denominado "muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes estatales". Inicia este documento, las razones constitucionales y jurídicas por las cual se justifica la declaratoria de priorización para el estudio de los casos que el país ha conocido públicamente como los "falsos positivos" que no son otra cosa que ejecuciones extrajudiciales perpetradas por integrantes de la fuerza pública colombiana en hechos que claramente son actos criminales recurrentes y masivos, ejecutado a lo largo y ancho del país.
El documento des de gran trascendencia básicamente porque se centra en garantizar los derechos de las víctimas tanto a conocer la verdad, como establecer las pautas que permitan el adecuado proceso judicial a quienes participaron en la perpetuación de estos hechos criminales. Como se señala la priorización es el camino posible para superar la impunidad, a través de ella se está de ser una metodología que en lo fundamental consiste en impulsar investigaciones a través de “macroprocesos y no “caso a caso”, y en la satisfacción de los derechos de las víctimas: “reagrupar casos individuales, de conformidad con patrones criminales, construidos a partir del cruce de diferentes variables (temporales, geográficas, calidad de la víctima, etcétera), y de esta forma, concentrar los esfuerzos investigativos hacia determinados sospechosos u organizaciones criminales”, y establecer “un orden estratégico para la investigación y el juzgamiento [que], puede contribuir a mejores resultados”. Esta concentración de los esfuerzos investigativos y mejores resultados…”[1], se trata en todo caso de un procedimiento que permite hacer concentración de esfuerzos institucionales en la aplicación de herramientas proporcionadas por la justicia transicional, siempre brindando las mayores garantías a las víctimas.
Además está providencia judicial
al optar entre su metodología la investigación de los casos de “abajo hacia
arriba” con la cual se pretende identificar todos los “…partícipes determinantes y
máximos responsables a nivel
regional y local; posteriormente, y con base en
la construcción fáctica
y jurídica realizada
en esos primeros peldaños,
determinará si hay y quiénes son los máximos responsables a otros niveles de
escala territorial y nacional.”[2]
En general el propósito de esta metodología es establecer todo el entramado que
se dio en el desarrollo de una estrategia institucional con la cual se busca
obtener o presentar resultados favorables en la lucha antiguerrillera, pero que
terminó promoviendo o estimulando que desde las distintas unidades militares de
“reclutar” a jóvenes en barrios populares de distintas ciudades y municipios
del país, para inmediatamente después ser asesinados y presentados a través de
los medios de comunicación cómo guerrilleros dados de baja en combate,
ejercicio criminal a través del cual los participantes de dicha práctica
obtenían beneficios, entre permisos, bonificaciones, ascensos, viajes, entre
otros.
Pero quizá el hecho más relevante
que se da a conocer a través de este informe de la JEP en la revelación del
número de víctimas identificadas pues instancia judicial, y aunque el tema de
las cifras siempre fue un tema de controversia entre las organizaciones de
familiares de víctimas de los falsos positivos y las autoridades nacionales, el
hallazgo “… de la investigación que
ha adelantado la Sala a
la fecha y
de la rigurosa contrastación de
los distintos informes
recibidos, resulta que
durante el período comprendido
entre los años
2002 y 2008 aproximadamente 6.402 personas fueron muertas ilegítimamente para
ser presentadas como
bajas en combate en
todo el territorio nacional”[3],
la cifra por sí sola da cuenta en todo caso de una práctica horrorosa que
se llevó a cabo en el país durante muchos años, que no se restringe como lo ha
manifestado las organizaciones de víctimas, en particular el movimiento nacional
de víctimas de crímenes cometidos por agentes estatales al periodo entre 2002 y
2008, sino que se ha tratado de una política institucional de la fuerza
pública, desde antes y con toda seguridad después del periodo que comprende el
informe de la Justicia Especial para la Paz, también llama la atención de la
cifra, que es un número tres veces superior al reportado por la fiscalía
General de la nación en el informe entregado a la JEP. los datos oficiales de la Fiscalía, que hasta ahora ha
manejado es de 2.248 víctimas.
Pero llama mucho la atención que una vez conocido el informe,
no tardaron en aparecer las voces que en lugar de contribuir a un ejercicio de
construcción de la verdad, que fueron lance en ristre de nuevo contra la
JEP, así lo hicieron saber a través de un comunicado el
Cuerpo de Generales y Almirantes en retiro de las Fuerzas Militares de Colombia
(CGA) quienes el 25 de febrero rechazaron enfáticamente el informe indicando
que se trata de cifras infundadas orientadas a desprestigiar la labor de las
fuerzas militares contra los enemigos de Colombia, y llamaron a la extinción
encargada de la investigación a ser objetivas e imparciales. Pero quizá la
reacción más virulenta pues esa a través de Twitter en la cuenta el General
Enrique Zapateiro, comandante de las fuerzas militares “No nos dejaremos vencer por víboras
venenosas” el 18 de febrero.
Y la batalla por esclarecimiento
de la verdad de los crímenes de los falsos positivos como otras actuaciones por
parte de los miembros de la fuerza pública, es una batalla larga y llena de
obstáculos, porque como lo ha señalado el Movimiento Nacional de Victimas de Crímenes
de Estado MOVICE, que señala “…la existencia de un pacto de silencio entre agentes
estatales orquestado con el Fondo de Defensa Técnica Especializada de los
Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC), con el propósito de
continuar ocultando los hechos y circunstancias que rodearon las ejecuciones
extrajudiciales y las desapariciones forzadas y, con ello, proteger la
responsabilidad de altos mandos militares implicados en estas graves
violaciones a los derechos humanos”[4]. Y es que la magnitud de las sillas en tanto que
pasos positivos como las desapariciones forzadas en el país deben tener
preocupados no sólo al alto mando militar comprometidos en estas prácticas
criminales, sino a empresarios y políticos quienes con toda seguridad estuvieron
detrás de la planeación, financiación de encubrimiento de dichas prácticas.
Más allá de las revelaciones
dadas a conocer a través del informe de la JEP, y las reacciones de distintas
organizaciones de derechos humanos, del sistema de Naciones Unidas, y al miles
de familias para evitar no solamente mente por el crimen cometido contra sus
hijos, sino por una práctica de ocultamiento y negacionismo liderada por el
gobierno nacional que intenta no solo desconocer lo ocurrido, sino que alentar
una práctica de impunidad evitando el juzgamiento de los máximos responsables
que ordenaron estos crímenes.
En este sentido, se crea una gran
expectativa en el país con la aplicación de la metodología adoptada por la Jurisdicción Especial para la
Paz, para que en el menor tiempo posible se conozca todo el entramado que está
detrás de miles de ejecuciones extrajudiciales, como también de otros crímenes
cometidos por agentes estatales, pero sobre todo se pueda conocer cuales el
papel del alto mando militar, de los ministros de defensa involucrados en estas
prácticas, así como también la responsabilidad de los presidentes de la
república durante los períodos en que se ejecutó a esta política de estado.
Así
mismo, como lo han expresado las víctimas se puede edad avanzar en el
establecimiento o en la “verdad como un presupuesto para garantizar la no
repetición de crímenes atroces y esta se debe construir de forma plena y
genuina”.
Bogotá,
3 de marzo de 2021.
[1] AUTO No. 033de 2021 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS
DE JUSTICIASALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Pag. 3 Bogotá D.C., 12 de febrero de 2021
[2] Ibidem Pag 7
[3] Ibidem pag 6
[4] Comunicado MOVICE 09 de febrero de 2021

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