Por: Alfonso Castillo
Defensor de derechos humanos
hojasuelta0@gmail.com,
Nueva oportunidad de participación pero…..
En el mes de Enero la alcaldía
mayor de Bogotá, expidió  el decreto
035//15 con el cual se convoca la creación de las mesas locales de
participación, de victimas, con lo cual sin duda se crea un nuevo
escenario  de participación de victimas ,
desde el territorio local, lo que ahora es muy importante, dado que la unidad
de victimas modifico  el procedimiento
(resolución 0828/14), para la conformación de 
mesas departamentales y nacionales, exigiendo que para acceder a estas,
las personas hayan sido elegidas en las respectivas mesas municipales, esto sin
duda fortalece el procedimiento de elección democrático de las representación
de las victimas en estas instancias de ley, que las victimas deben aprovechar
para poner en debate sus crecientes problemáticas, las cuales son cada vez
menos garantías de atención, reparación y restitución , a pesar de la ley
1448/11.
para las organizaciones de
victimas, ha sido un verdadero calvario, el proceso  de inscripción ante las personerías locales,
en las cuales has solicitado una serie de documentos, que en todo caso se
constituye en barreras de acceso al derecho de participación cuando, el propio Decreto
035/15 exige 6 requisitos, las personerías, locales no siempre en buena tónica
exige 11 requisitos a las victimas, algunos de los cuales son responsabilidad
del Ministerio publico, sin embargo se exige a la victima apartar el respectivo
documento.
RELACIÓN DE REQUISITOS  LO ESTÁN SOLICITANDO POR CADA  PERSONA
DE LA ORGANIZACIÓN. 
1. El documento de identidad del representante legal o delegado de la
organización, certificaciones del trabajo que viene realizando en la localidad
y con la población, certificado de residencia, certificado de la UARIV,
certificado de antecedentes de la Procuraduría, Certificado de antecedentes
dela Policía. 
2. Acta en donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus
miembros.
3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la
solicitud  de inscripción y que además exprese la voluntad de
participación por parte de los integrantes de la organización.
4. Diligenciar el formulario de inscripción.
5. Haber sido postulado por una Organización de víctimas, debidamente
inscrita ante la personería de la Localidad,  durante los primeros 90 días
del año, donde reside  y tiene su trabajo con las víctimas  o en el
evento  de no residir, tener un trabajo con las víctimas de dicha
localidad. Teniendo en cuenta hechos victimizantes, enfoques diferenciales, y
cupos a proveer. (Este requisito
convertido en tal, es el acto mismo de la inscripción). 
6. Haber sido delegado por el o los representantes de las comunidades
étnicas, que se encuentren en Bogotá, a través del procedimiento que estas
determinen para tal fin, mientras se expiden los protocolos  de
participación étnicos por parte de la UARIV que regularan la participación
 de estas poblaciones. ( SOLO APLICA PARA GRUPOS ÉTNICOS).
7. Cumplir con la debida idoneidad y acreditación para representar
 el hecho victimizante  o el sector  social  victimizado
(enfoque  diferencial ) que pretenda.      
(debe  ser verificadp por el ministerio publico ante
la AURIV)
8. En caso de ser funcionario público  o contratista  del
Estado, a cualquier nivel, que sus funciones   u obligaciones
 derivadas  de su condición  o contrato , no tengan
 relación  directa  con la política publica  en
ejecución. 
9. No tener antecedentes penales,  ni disciplinarios  con
excepción  de delitos políticos  o culposos. 
10. Certificado de vecindad.
11. Certificar que desarrollan trabajo  con las víctimas  en
esa localidad.
Tantas exigencias y trámites, no
solo viola el principio de la buena fe, sino que además, desestimula a las
victimas al derecho a la participación. A demás en algunas personas, no reciben
los documentos hasta no completar los requisitos, cuando el deber de estas es
recibir y acompañar o asesorar  a las
organizaciones para completarlo finalmente esta es la responsabilidad del ente
que garantiza los derechos de los ciudadanos.
Si todos los requisitos, con
tanta rigurosidad, se exigieran en las entidades del estado, no habría tanta
corrupción y los recursos del estado no se perderían como a diario sucede,
cuando se roban millones de pesos en contratos que no cumplieron elementales
requisitos en fin esta claro que para las victimas el acceso a mínimos derechos
, es un auténtico calvario.
Mas tramites, mas viajes., todos barrera de acceso al derecho ala participación 
La idea original, de promover la
más amplia participación de las víctimas desde los territorios, no puede ser
obstaculizada, por funcionarios que no tienen la suficiente sensibilidad para
el tema de atención a víctimas, cabe señalar que la personería distrital de
Bogotá, se ha mostrado contraria a la promoción y creación de las mesas locales
de participación de víctimas, se entendería, como se ha presentado en algunas
regiones del país, que la personería siguiente que está responsabilidad, de
ejercer la secretaría técnica de las mesas locales de participación, son una
nueva función que se agrega su larga lista de responsabilidades
constitucionales, sin embargo, esta realidad, no puede terminar, en generar obstáculos
a la participación de las víctimas y su organización es cuando la
responsabilidad es justamente la de garantizar los derechos. 
Bogotá, Marzo 31 2015 
 
 
 
 
 
No hay comentarios:
Publicar un comentario
POR FAVOR ENVIAME TUS COMENTARIOS