...Indemnización administrativa dos pasos
atrás
Por Alfonso Castillo
Defensor de Derechos Humanos
Hemos conocido
el proyecto de decreto a través del cual el gobierno de Juan Manuel Santos
pretende modificar los montos y criterios de priorización para las
indemnizaciones a las víctimas del conflicto armado en Colombia, el texto del
decreto que está en preparación hace algunos días, es una burla a los derechos adquiridos de las
víctimas en el país y va en contra vía de la muy cacareada expresión del actual
gobierno “las víctimas son el centro de
la construcción de la paz”.
Los
considerandos del proyecto de decreto, dejan ver claramente que el problema al
que busca salirle al paso del gobierno, es el de la desfinanciación de la ley,
tema que se ha denunciado por distintos organismos y expertos desde el mismo
momento que se sancionó la ley 1448 en el 2011. Según se expresa en el borrador
del decreto “… Existe una imposibilidad fáctica y jurídica para indemnizar por
vía administrativa a todas las víctimas en un mismo momento…”
El problema de
la financiación es un hecho cierto, en reiteradas ocasiones a lo han señalado
tanto la comisión legal de seguimiento a la ley, como la propia corte
constitucional, por esta razón llama la atención, que entre los argumentos del
gobierno para justificar la expedición del decreto se indique que el alto
tribunal, haya exigido una modificación que se hace concediendo derechos a las
víctimas por el racero más bajo, y no garantizando la progresividad, el enfoque
de derechos y en todo caso la dignidad de las víctimas, cuando es justamente la
corte la que ha llamado la atención del gobierno para mejorar la política
pública de víctimas.
Lo que hace el
proyecto de decreto es “maquillar” esta falta de presupuesto y voluntad
política, creando mecanismos que distraen, dilatan y precarizar la condición de
las víctimas en nuestro país.
El gobierno
dice estar comprometido con la construcción de la paz, pero hace cosa distinta al
negar a las víctimas una indemnización oportuna y que garantice el
restablecimiento de la condición de vida de las víctimas, - siendo necesario
aclarar que a la fecha sólo han sido indemnizadas en nuestro país, después de
seis años de creada la ley de víctimas 720.000 personas entre, víctimas de hechos
individuales, miembros de núcleos familiares y reparaciones colectivas-. Por el
contrario el proyecto de decreto solo procura la revictimización y en todo caso
crear nuevas barreras de acceso, para que las víctimas no puedan garantizar la
materialización efectiva su derecho a la indemnización, lo que en la práctica
niega el derecho a la reparación
integral, porque otros componentes de está, en la propia ley de víctimas ya
eran insuficientes y en la práctica, nadie los garantizan , ni en la unidad de
víctimas, ni en los entes territoriales encargados de estos aspectos.
El decreto se
refiere a dos aspectos muy graves que evidencian la falta de compromiso del
gobierno con las víctimas y su dignificación, se trata de los montos de la indemnización
y la ruta para acceder a ella y su posible pago.
El borrador de
decreto pretende en la práctica disminuir los montos de la indemnización
administrativa, estableciendo los distractores verbales como “podrá reconocer” y
la figura ambigua “desde y hasta”, con las cuales se busca evadir la
responsabilidad que el estado tiene de indemnizar con dignidad y eficacia. Sí
bien es cierto que no se cambian los montos establecidos por la ley, al
incorporarse como criterio de pago la figura “desde 4 salarios mínimos” se
establece un tope mínimo, que debe entenderse como lo que finalmente se
permiten reconocer a las víctimas, si la sustentación de la regla fiscal y la
falta de recursos económicos es lo que busca el gobierno, con lo cual resultan
gravemente afectadas víctimas de: Secuestro, lesiones e incapacidad, tortura, y
libertad e integridad sexual, víctimas de minas y artefactos explosivos.
Pero la peor
situación, se presenta para las víctimas de desplazamiento forzado, crimen de
Lesa humanidad, para quienes no sólo se ha negado el derecho a las ayudas
humanitarias, sino que ahora, se establece según el proyecto de decreto, que
sólo se reconoce a “aquellas víctimas que lo hayan sufrido directamente”, lo
que en la práctica significa la creación de una nueva categoría de víctimas no
establecía la ley que en todo caso genera una segregación entre desplazados
“directos” e “indirectos” independientemente de que en ambos exista o estén
incluidos en el registro único de víctimas.
Más aún, el
borrador de decreto crea una condición “adicional” para acceder a su derecho,
estableciendo unas priorizaciones que son exclusión de la mayoría de las
víctimas de este crimen a su indemnización, por cuanto ahora se debe obtener el
reconocimiento de la situación “de
urgencia manifiesta” para lo cual se deben cumplir con una de estas
condiciones: 1. Ser mayor de 80 años de edad, 2. Padecer una enfermedad,
huérfana, ruinosa, catastrófica o de alto costo, 3. Sufrir incapacidad
permanente para trabajar. Lo que significa negar a las víctimas del crimen de
desplazamiento forzado la posibilidad de ser indemnizados, ni en esta vida, ni
en la otra.
La “acreditación”
o reconocimiento de la “urgencia manifiesta” está a cargo de una nueva
valoración que se reglamentará posteriormente y que seguro será igual de
perversa que este borrador de decreto.
Un segundo
aspecto del borrador en comento, tiene que ver con el “reconocimiento y
desembolso de la indemnización”, donde se establecen nuevas trabas y requisitos
por parte de la UARIV, como lo son el trámite de una nueva solicitud, el tiempo
para la respuesta por parte de la UARIV y posteriormente sí se supera la prueba,
del nuevo mecanismo “método técnico de
priorización y focalización” el cual no está reglamentado en el borrador de
decreto, y finalmente poder obtener un turno para el desembolso, el cual se
asignará anualmente. Para las víctimas de desplazamiento forzado además se
establece a) la condición de la relación directa con el hecho y b) la
calificación de urgencia manifiesta.
Vale la pena
preguntar qué pasó y para qué sirvió toda la humillación a la que se sometió a
las víctimas con la encuesta del llamado PAARI, también vale la pena considerar
si ésta no es una nueva distracción, que sólo pretende poner a las víctimas
ante una nueva expectativa de pagos que como queda demostrado en la práctica no
se cumplen, sí se considera el poco número de víctimas indemnizadas en los seis
años transcurridos desde la sanción de la ley de víctimas.
En general hay
que decir que el decreto en estudio es una regresión que vulnera principio de
progresividad y gradualidad de que se habla la ley 1448 y en todo caso pone de
manifiesto la poca voluntad del gobierno para atender las demandas de las
víctimas, de nada sirve que al frente de la AURIV éste una víctima como la Sra.
Yolanda PINTÓ, sí al final sólo favorece los intereses fiscales y políticos del
gobierno y no el derecho de las víctimas de una guerra dolorosa que aún no
termina.
Es necesario
seguir insistiendo en una verdadera ley para las víctimas que se ocupe de
garantizar, el derecho a la verdad, a la verdadera reparación y las garantías
de no repetición, que permitan superar la actual situación de pobreza y miseria
en la que se encuentra la mayoría de las víctimas, así como también, solucionar
la persecución y asesinato de líderes sociales y de víctimas reclamantes de
tierras, y sobre todo conocer toda la verdad del conflicto identificando no
sólo a autores materiales de la vulneración, sino a quienes ordenaron y se
beneficiaron de la guerra y el conflicto armado en Colombia.
Bogotá 21 de
febrero de 2018.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
POR FAVOR ENVIAME TUS COMENTARIOS