Por: Alfonso Castillo Garzón
Defensor de derechos Humanos
El inicio del 27 ciclo de conversaciones en la Habana,
adelantado entre el Gobierno de Juan Manuel Santos y la guerrilla de las
FARC-EP , en el que se aborda el tema de los Derechos de las victimas del
conflicto, ha puesto en evidencia publica que la sociedad Colombiana no está lo
suficientemente preparada para abordar adecuadamente este aspecto, sin duda,
central a la hora de hablar de solución al prologando conflicto armando en
Colombia, que ya supera los 60 años, en los que se han provocado millones de
afectados y victimas, las que demandan pronta solución a la guerra y restablecimiento
pleno a sus derechos.
No se trata de discusiones sencillas de fácil tratamiento:
empezando con los incidentes causados por quienes se reclamaban victimas de las
FARC en el foro de Victimas en Cali (3,4,y 5 de Agosto), o el mediático protagonizado por el hoy General Mendieta y secundado por la Procuraduria
General de la Nación, en el que se trata de situar a los militares como las
únicas victimas del conflicto, también la discusión nacional sobre la
representación, calidad e idoneidad de las victimas que acudieron a la habana
el día 16 de Agosto, incluso las aireadas e irrespetuosas agresiones del Partido
Centro Democrático sobre las víctimas y sus proceso reparador, al momento de
encontrarse con sus victimarios.
Esta situación de incomprensión y falta de sensibilidad sobre
el tema de los derechos de las victimas, obligan a la hora de discutir la
solución del conflicto armado, a plantearse la urgencia de diseñar una política
publica que considere entre sus componentes
una acción pedagógica, que permita a la sociedad entender el valor de
las personas afectadas por la guerra y entre ellos a distinguir los derechos de
quienes son las victimas del conflicto.
Este ejercicio debe
empezar por aclarar quien se define como victima, teniendo en cuenta, lo que
define la comunidad internacional, que considera victima a “…aquellas
personas de la población civil que sufren perjuicios en su vida, grave deterioros
en su integridad personal y/o bienes, por razón de actos que se susciten en el
marco del conflicto armando interno”.[i]
En este sentido conviene diferenciar victima de personas
afectadas, en todo caso considerando que la normatividad proteje
fundamentalmente a la población civil que no participe de la guerra e incluso a
combatientes que por su afectación ya no participen de la hostilidad.
Esta discusión se hace necesaria, para comprender que no
todas las personas que sufren daño en el conflicto se pueden considerar
victimas, debido a que no se debe concebir igual condición, de aquellas
personas que de manera deliberada, entrenados y armados, participen del
conflicto, de aquellas que, en su condición de civiles sufren el rigor de la
guerra y el conflicto, como es el caso Colombiano.
No obstante las definiciones, suficientemente claras, es
conveniente que considerando, la prolongación y degradación del conflicto
armando en Colombia, el tema de las víctimas, se trate con el debido cuidado y
respeto por el dolor que tiene tanto afectados como víctimas, pero, esta
condición humana no puede ser la que determine la condición y la calidad de
víctimas, pues queda claramente establecido que sólo pueden ser reconocidas
como tal aquellas personas que no están involucradas directamente en el
conflicto.
En el mismo sentido, es necesario establecer que una vez
reconocida la calidad de víctimas, no se puede distinguir categorías que
intentan diferenciar entre víctimas más o menos importantes, esto sólo provoca
revictimización, y poco contribuye a la búsqueda de alternativas que permitan a
las víctimas el restablecimiento pleno de sus derechos vulnerados. Cosa
diferente, es el derecho de las víctimas a organizarse o agruparse cosa que se viene
haciendo de acuerdo a los hechos victimizantes o según el victimario, esto sin
duda es un avance que permite a las víctimas mayores empoderamientos
políticos y mejores articulaciones y reconocimientos.
Por lo tanto, no contribuyen en el actual proceso que vive el
país, propiciar enfrentamientos o fracturas entre las víctimas, esto es
absolutamente improcedente, cuando justamente de lo que se trata es de
encontrar y propiciar lugares comunes, que en el caso de las víctimas del
conflicto colombiano, se encuentran del lado de exigir a quienes dialogan en la
Habana: Guerrilla y Gobierno, facilitar todos los mecanismos que garanticen
conocer toda la verdad histórica de lo ocurrido en el conflicto, iniciando por
el esclarecimiento de las causas los desarrollos, identificación de los
beneficiarios de la guerra, esta justa demanda de todas las víctimas es un
factor de encuentro que exige abonar esfuerzos, incluso con distintos sectores
sociales y políticos.
Igualmente es un lugar común la exigencia de continuar el
proceso en condiciones de cese bilateral de fuegos y hostilidades, a fin de no
continuar provocando más dolor y nuevas victimas.
También, es lugar común el tema de la atención, que por
cuenta de la ley de víctimas, no logra satisfacer las expectativas de las
víctimas, esta circunstancia debe servir para que unir los esfuerzos y exigir
al Estado colombiano, una reformulación de la ley 1448/11, que permita mejorar
los procedimientos y en especial replantear el tema de la atención psicosocial
de un lado y de otro, replantear los montos de indemnizaciones a las víctimas,
así como agilizar el pago de las mismas, dado que actualmente no cumplen con el
criterio de aliviar situaciones económicas que las víctimas padecen a causa del
conflicto armado.
Finalmente, el escenario de la paz, requiere que las víctimas
del conflicto, reconozcan las diferencias, pero al mismo tiempo respetar tanto
el dolor, como la necesidad que cada víctima tiene desarrollar sus identidades
y las formas que le permitan acceder al desarrollo pleno de sus derechos
vulnerados.
Bogotá, agosto 22 de 2014
[i]
Convenio de Ginebra relativo a
protección de civiles en tiempo de guerra y Ley 1421 de 2010, articulo 15, Diario Oficial, 21 de
Diciembre de 2010, Bogotá.
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