Alfonso castillo
Defensor de los Derechos Humanos
hojasuelta0@gmail.com
Recientemente la Corte
Constitucional profirió un nuevo auto de seguimiento a la sentencia T 025 de
2004, a través del cual se reitera a las autoridades del gobierno encargadas de
la atención a la población desplazada la necesidad de garantizar a las víctimas
del conflicto armado especialmente la población desplazada el principio de
distinción e igualdad, en el momento del diseño y desarrollo de las medidas
para la atención de la emergencia provocada por el COVID 19 en el país.
A través del auto 149 del 27
abril de 2020, la corte constitucional atendiendo inquietudes presentadas por
distintas organizaciones de víctimas sobre la inexistencia a víctimas en los
decretos proferidos por el gobierno nacional y en especial al decreto 417 del
17de marzo el 2020 a través del cual se hace la declaratoria del estado de
emergencia para enfrentar la propagación del virus COVID 19, y en los cuales se
anunciaba una serie de medidas y apoyos del gobierno para la población
vulnerable a través de transferencias monetarias para personas beneficiarias de
familia, en acción, adulto mayor, Colombia mayor y jóvenes en acción, así como
la devolución del IVA a las personas más vulnerables como el apoyo a familias
en condición de pobreza, pobreza extrema y población vulnerable el, registrados
en el SISBEN.
En las comunicaciones enviadas por las
organizaciones de víctimas se manifiesta las dificultades en las que se
encuentra buena parte de la población víctima pues ellas no cuentan con fuentes
de ingresos permanentes la mayoría de ellos dependen de la economía informal y
el rebusque, su condición de víctima los ha excluido, de ser beneficiarios de
otros programas de asistencia social por parte del gobierno y cada vez es más
difícil acceder a las ayudas humanitarias a las que se tiene derecho como
víctima pues la unidad de víctimas no está haciendo los respectivos pagos.
Advierten las organizaciones de víctimas que el gobierno persiste en homologar
la asistencia humanitaria indemnización como parte de la asistencia por la
emergencia sanitaria. En dichas comunicaciones las organizaciones de víctimas
manifiesta su preocupación por el estado de alta vulnerabilidad en la que se
encuentra la población víctima de desplazamiento forzado, así lo manifestó el
movimiento nacional de víctimas de crímenes de estado en un comunicado público
el 15 de abril de 2020, “En Colombia, la proporción de población pobre es
superior dentro de los hogares víctimas de desplazamiento forzado (63,8%) en
relación con la población en general (25,0%). Esta situación es similar en
materia de línea de pobreza extrema pues el 33% de la población víctima de
desplazamiento forzado se encuentra en pobreza extrema, mientras que en el
escenario colombiano el porcentaje en esa materia es de 7,4, así mismo en la carta enviada por la mesa nacional de
participación efectiva de las víctimas y varias mesas municipales se manifiesta “Por otra parte, cabe resaltar que de todas las personas que el Estado
reconoce como víctimas, el 81% no contamos con una vivienda en condiciones
dignas y aproximadamente el 52% de los hogares desplazados
habitamos viviendas en zona de riesgo, con hacinamiento, asentamientos
ilegales, sin algún servicio público básico o con materiales inadecuados…Sin techo, sin trabajo, sin tierra y sin
condiciones de vida digna, somos también la población más propensa contraer el
coronavirus. De todas las víctimas que el Estado reconoce 978.560 somos
adultos y adultas mayores de 61 años.” Y por tanto es necesario
que los entes gubernamentales establezcan medidas diferenciadas que permitan
contrarrestar esta condición de mayor vulnerabilidad, solicitaron las
organizaciones a la corte, proponiendo el establecimiento de una renta básica
que conceda un mínimo vital, la adopción de medidas especiales para la
población adulta mayor en condición de víctima y el uso del registro único de
víctimas para el acceso a las medidas de atención establecidas por los entes
gubernamentales.
En el auto 149/20 proferido por la corte
constitucional de nuevo el alto tribunal indaga al gobierno nacional sobre las
medidas adoptadas para la superación del estado de cosas inconstitucionales
declarado por ese tribunal hace ya más de 16 años.
Entre las consideraciones que hace la corte
al gobierno se reitera de manera categórica el deber del gobierno de acoger el
principio de distinción manifestando que tanto las medidas de asistencia
humanitaria y de reparación para las víctimas son parte de un derecho
establecido en la normatividad el país y que recibir estas no puede ser
argumento para que las víctimas del conflicto armado no sean incluidas en los
programas de atención que se establecen para afrontar la crisis generada por el
virus del COVID 19, manifiesta la corte que “…una no sustituye la otra”
Recuerda la corte a las entidades encargadas
de la población víctima que no se puede confundir la indemnización, con las medidas
de asistencia social a las cuales tiene derecho a toda la población, ni a las
medidas de asistencia humanitaria, que son aquellas que establecen los estados,
para asegurar la subsistencia mínima para afrontar situaciones de emergencia
social, y en este sentido la corte constitucional insiste que la población
víctima del conflicto armado asiste a una prolongada crisis humanitaria, y se
trata de población que afronta situaciones de pobreza hip vulnerabilidad
extrema las cuales se vieron profundizadas por el impacto de la guerra en sus
territorios, situaciones estas “que refuerzan la condición de vulnerabilidad y
marginalidad económica” y en este sentido el necesario redoblar el esfuerzo
gubernamental que permitan equilibrar la forma en que las víctimas afrontan una
crisis como la que actualmente se presenta en medio de la pandemia.
Para la corte constitucional la población
víctima del conflicto armado y en especial a población víctima el
desplazamiento forzado puede recibir de manera simultánea las ayudas
humanitarias establecidas para las víctimas, las medidas de política social que
adopta el gobierno para afrontar distintas situaciones y acceder a derechos
básicos, al mismo tiempo que las medidas de reparación, y el otorgamiento de
estas, no coloca a las víctimas en ninguna condición de privilegio sino por el
contrario, atiende de manera diferenciada una condición especial provocada por
una situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentra esta población.
La corte reitera en este auto que excluir a la población víctima y
particularmente a las víctimas de desplazamiento forzado de las medidas de
atención para afrontar la situación especial provocada por el confinamiento
preventivo obligatorio para prevenir el contagio con el virus del COVID 19, vulnera
el derecho de igualdad que tienen todas las víctimas del conflicto armado en el
país
Con este auto la corte constitucional
advierte a las entidades encargadas de la atención a la población víctima del
conflicto, que no se puede argumentar la entrega de las ayudas humanitarias, ni
aun, el pago de las indemnizaciones, para negar a estas la entrega de las
ayudas humanitarias que se están otorgando a las comunidades para afrontar las
dificultades generadas por la cuarentena.
No obstante, hoy sigue siendo una gran
preocupación para las organizaciones de víctimas, distintos anuncios que
advierten la desfinanciación de la ley de víctimas, y en todo caso la dilación
y en muchos casos la negación de entrega de ayudas de manera oportuna a las
víctimas del conflicto armado, también llama la atención la ausencia de
coordinación de las entidades encargadas de la atención a las víctimas que en
últimas significa un desentendimiento de sus responsabilidades, así como se
está presentando en la ciudad de Bogotá, con la atención a la población de
comunidades indígenas y afrodesendientes víctimas del conflicto armado.
A toda esta situación de vulnerabilidad
extrema por las condiciones socioeconómicas en las que se encuentra la población
víctima del conflicto armado en Colombia para afrontar las dificultades
generadas por la pandemia del COVID 19 en necesario sumar, el incremento del
riesgo de muchas comunidades donde a pesar de la cuarentena se han incrementado
los ataques y amenazas contra los líderes y lideresas sociales muchas de las
cuales terminan con el asesinato, de esta manera durante este periodo Han ocurrido 32 eventos de violencia política con 39
personas amenazadas o asesinadas por su labor de liderazgo
en Colombia durante el confinamiento, según el Banco de Datos y Violencia
Política del Cinep.”, al mismo tiempo que se registra varias
denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía a través del ESMAD
cuando se pretende contener las distintas movilizaciones de comunidades
vulnerables, exigiendo medidas para afrontar el hambre que se padece en
distintas zonas del país.
Es necesario llamar la atención a las
autoridades colombianas, para que se atienda de manera especial la condición de
extrema vulnerabilidad que por distintas razones afrontan las víctimas del
conflicto armado en Colombia, como lo ha argumentado la corte constitucional en
diferentes pronunciamientos, pero también como lo han señalado distintas
manifestaciones de protesta y comunicados proferidos por las organizaciones de
víctimas, que llaman la atención sobre el riesgo extraordinario en las que se
encuentran y que en todo caso, les aleja, del derecho a una vida digna.
Bogota, 14 de mayo 2020

No hay comentarios:
Publicar un comentario
POR FAVOR ENVIAME TUS COMENTARIOS